Contrato de Servicio combos e individual.

PHILIP BROWN COMPANY SAS  -  OFERTA COMERCIAL COMBOS  


PHILIP BROWN COMPANY SAS, persona jurídica de naturaleza comercial, identificada con el NIT  901.134.024-0, con domicilio principal en la ciudad de Pereira, propietaria de la marca comercial  COMBOLOTO.COM, representada legalmente por el señor ANDRÉS FELIPE CASTAÑO PAVAS, quien se  identifica con la cédula de ciudadanía No. 9.872.170 expedida en la ciudad de Pereira; por medio del  presente escrito presenta al USUARIO la siguiente oferta comercial para la celebración de un contrato de  mandato con representación.  

 El presente documento contará con los siguientes capítulos:  

  I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES-  

II.- DEFINICIONES-  

III.- CLAUSULADO DEL CONTRATO-  

IV.- FIRMA DE LA OFERTA-  

V.- ACEPTACIÓN-  

  CAPÍTULO I. -CONSIDERACIONES PRELIMINARES-  

  1) PHILIP BROWN COMPANY SAS es una sociedad de carácter comercial, constituida conforme a las  

leyes colombianas, con domicilio principal en la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda,  

República de Colombia.  

2) PHILIP BROWN COMPANY SAS tiene como una de sus actividades comerciales principales la  

celebración de contratos de mandato con representación para la compra de juegos de suerte y  

azar en el territorio colombiano, en los distribuidores autorizados por la autoridad competente  

y/o el concesionario respectivo, a través de la plataforma virtual www.comboloto.com.  

3) PHILIP BROWN COMPANY SAS jamás realizará la venta de un juego de suerte y azar, ya que solo se  

obliga a comprarlo, custodiarlo, y, en el evento de lograrse algún premio, a reclamarlo y  

entregarlo entre los integrantes del grupo, a prorrata de su participación.  

4) PHILIP BROWN COMPANY SAS únicamente cobrará al USUARIO honorarios por los servicios de  

conformar el grupo, comprar los tiquetes y/o billetes en un distribuidor autorizado,  

custodiarlos y, en el evento de lograrse algún premio, a cobrarlo y repartirlo. Por lo anterior,    

PHILIP BROWN COMPANY SAS exclusivamente registrará en su contabilidad como ingreso el valor  

pactado como honorarios en cumplimiento del respectivo contrato de mandato.  

5) PHILIP BROWN COMPANY SAS recibirá del USUARIO el dinero correspondiente al valor de los  

tiquetes y/o billetes, que será equivalente al precio previamente fijado por Autoridad  

Competente y/o el concesionario respectivo, como ingreso a favor de un tercero.  

 

 

CAPÍTULO II. -DEFINICIONES-  

 

 

Para todos los efectos del presente contrato, y en especial para la interpretación de sus cláusulas, los  

siguientes términos tendrán el significado que se menciona a continuación:  

 COMBO: Pluralidad de USUARIOS, conformados de acuerdo con lo fijado en este contrato, en  

nombre de quienes el MANDATARIO realizará la compra de los tiquetes y/o billetes.   

 COMPRA: Actividad que desarrolla el MANDATARIO consistente en adquirir los tiquetes o billetes  

a favor del MANDANTE ante un distribuidor autorizado por autoridad competente y/o el  

concesionario.  

 GASTOS ADICIONALES: Valores diferentes a los honorarios y al valor de los tiquetes y/o billetes,  

en que el MANDATARIO deba incurrir para la ejecución de este contrato.  

 CUSTODIA: Obligación del MANDATARIO de guardar con cuidado y diligencia los tiquetes y/o  

billetes.  

 ENTREGA: Obligación del MANDATARIO de entregar al MANDANTE el premio obtenido por éste.  

 NOTIFICACIÓN: Obligación del MANDATARIO de dar aviso al MANDANTE acerca de la obtención  

de algún premio. Esta notificación podrá hacerse a través de cualquiera de los siguientes  

medios: correo electrónico, dirección física, llamada o mensaje telefónico, en el reporte del  

sorteo dentro de la cuenta de MANDANTE de la Plataforma Virtual Comboloto.com, o a través  

de publicación en la página web www.comboloto.com.  

 HONORARIOS: Dinero que el MANDANTE transfiere al MANDATARIO como retribución por sus  

gestiones junto con los impuestos correspondientes, a través de los sistemas de pago definidos  

en la plataforma virtual www.comboloto.com.    

 PAGO DE TIQUETES O BILLETES: Dinero que el MANDANTE transfiere al MANDATARIO para que  

éste último realice a nombre del primero la compra de los tiquetes o billetes; y que a su vez el  

MANDATARIO se obliga a transferir a un distribuidor autorizado por autoridad competente y/o  

el concesionario autorizado para vender el juego de suerte o azar.  

 RECLAMACIÓN: Acción mediante la cual el MANDATARIO acude ante el distribuidor autorizado  

y/o el consecionario del juego de suerte y azar, en nombre del MANDANTE, para hacer efectivo  

el premio obtenido.  

 USUARIO: La persona natural mayor de 18 años y/o jurídica que, de manera individual y  

autónoma, se registre en la plataforma virtual www.comboloto.com.  

 TIQUETES O BILLETES: Documentos expedidos por un distribuidor autorizado por autoridad  

competente y/o un concesionario, en desarrollo del artículo 336 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA  

y de la Ley 643 de 2001.  

 

 

CAPÍTULO III. –OFERTA -  

 

 

CLÁUSULA 1°. DENOMINACIÓN DE LAS PARTES: Para efectos de este contrato, la sociedad PHILIP BROWN  

COMPANY SAS se denominará MANDATARIO y el USUARIO se denominará MANDANTE.  

CLÁUSULA 2°. NORMATIVIDAD APLICABLE: Este contrato se regirá por la normatividad colombiana, en  

especial por las normas del Código de Comercio y demás que sean concordantes.  

PARÁGRAFO: La normatividad definida anteriormente se aplicará incluso si el MANDANTE se encuentra  

domiciliado en un Estado diferente del colombiano, o si es considerado extranjero según las normas  

colombianas.  

CLÁUSULA 3°. OBJETO DEL CONTRATO: El MANDATARIO se obliga a celebrar y ejecutar por cuenta del  

MANDANTE los actos de comercio establecidos en la CLÁUSULA 5° de este contrato; recíprocamente, el  

MANDANTE, se obliga a pagar por dichos actos una contraprestación económica a título de honorarios,  

determinada en la CLÁUSULA 9° de este documento.  

 

 

CLÁUSULA 4°. OBLIGACIONES DEL MANDANTE: El MANDANTE, en desarrollo del presente contrato, se  

obliga a lo siguiente:  

4.1. Suministrar la información solicitada por parte del MANDATARIO para verificar su identidad.    

4.2. Garantizar que la información suministrada en la plataforma virtual www.comboloto.com,  

al momento de la creación del USUARIO y durante su existencia, sea verídica.  

4.3. Utilizar de forma correcta la plataforma virtual www.comboloto.com garantizando que  

ninguna otra persona haga uso de su cuenta personal.  

4.4. Garantizar que los dineros que cancela en virtud de este contrato no provienen de ninguna  

actividad ilícita y/o ilegal.  

4.5. Girar al MANDATARIO los recursos necesarios para que éste, en ejecución del presente  

contrato, adquiera los tiquetes y/o billetes al precio previamente fijado por autoridad  

competente y/o el concesionario respectivo.  

4.6. Realizar el pago de los honorarios establecidos en la CLÁUSULA 9° de este contrato.  

4.7. Realizar el pago de los tiquetes y/o billetes de acuerdo a los establecido por autoridad  

competente.  

4.8. Realizar seguimiento de las notificaciones que efectúe el MANDATARIO.  

4.9. Realizar el pago de los gastos que se generen en la reclamación del premio o cualquier  

actividad que deba realizar el MANDATARIO en desarrollo del objeto de este contrato, y que no  

se encuentre contemplado dentro de los honorarios.  

4.10. Cobrar en el lugar fijado en la CLÁUSULA 8° del presente documento, el premio o el saldo a  

favor una vez le haya sido notificado.  

4.11. Realizar al MANDATARIO los pagos conforme lo determinan la CLÁUSULA 7° y el literal a) de  

la CLÁUSULA 10° de este contrato.  

4.12. Leer las instrucciones que el MANDATARIO publique en la plataforma virtual  

www.comboloto.com para el desarrollo de los sorteos y demás, dentro de los términos y  

condiciones de uso.  

4.13. Suministrar al MANDATARIO todos los documentos solicitados por parte de la autoridad  

competente y/o el concesionario autorizado para reclamar el premio. La no presentación de los  

soportes requeridos eximirá al MANDATARIO de la obligación de entregar personalmente la parte  

del premio que le corresponda al MANDANTE. En este evento, el MANDATARIO realizará pago  

por consignación a órdenes de un despacho judicial.  

4.14. Guardar estricta discreción en el evento de que se le notifique premio alguno,  

salvaguardando la integridad del MANDATARIO, sus socios o subalternos en todo momento. El    

incumplimiento de esta obligación y la generación de situaciones que pongan en riesgo la vida o  

integridad del MANDATARIO o cualquiera de sus socios o subalternos, generará la terminación  

del presente contrato, excluyendo de toda responsabilidad al MANDATARIO.    

 

CLÁUSULA 5°. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: El MANDATARIO, en la ejecución del presente contrato,  

se obliga a:  

 

 

5.1. Conformar el COMBO al que representará en la compra de los tiquetes y/o billetes.  

5.2. Comprar los tiquetes y/o billetes en nombre y representación de los integrantes del COMBO  

en un distribuidor autorizado por autoridad competente, al precio previamente fijado por éstos.  

5.3. Custodiar los tiquetes y/o billetes comprados en representación del MANDANTE.  

5.4. Notificar al MANDANTE en el evento de lograrse algún premio, indicándole, entre otras  

cosas, el lugar y la fecha en las cuales se hará efectiva la entrega de este.  

5.5. Reclamar el premio, en el evento que este se logre, ante el distribuidor autorizado por  

autoridad competente.  

5.6. Repartir a prorrata, entre los integrantes del combo, el dinero al que tengan derecho  

previas las deducciones a que haya lugar.  

 

 

CLÁUSULA 6°. CUPOS: El MANDATARIO destinará para cada sorteo un número determinados de cupos para  

el combo. Estos cupos podrán ser comprados por diferentes USUARIOS o, de igual forma, varios cupos  

podrán ser comprados por un mismo USUARIO. Una vez ingrese el primer USUARIO, el MANDATARIO  

creará el combo y dejará los cupos restantes pendientes para ser comprados. En todos los sorteos, el  

MANDATARIO podrá reservar uno o varios cupos para su propia participación en igualdad de  

condiciones.  

 

 

CLÁUSULA 7°. PAGOS RECHAZADOS: El MANDANTE deberá obrar de forma diligente con el fin de evitar  

rechazos en los pagos, efectuados a través de entidades bancarias o cualquier otra plataforma de  

transacciones monetarias. De igual forma, los pagos que sean realizados fuera del plazo estipulado en la  

CLÁUSULA 10° se entenderán como pagos rechazados y, en consecuencia, dejará sin efecto alguno todo lo  

convenido en este documento. En el evento en que un pago sea rechazado y ya se haya realizado el    

sorteo de los tiquetes y/o billetes, se entenderá que el MANDANTE nunca participó en dicho sorteo y  

que, por lo tanto, no se tendrá como ganador en el evento de lograrse algún premio.  

 

 

PARÁGRAFO: Lo anterior, sin perjuicio de que el MANDATARIO pueda realizar el cobro de los honorarios  

correspondientes. De igual manera, en caso de que dicha situación sea reiterativa, el MANDATARIO podrá  

eliminar de la plataforma al USUARIO o restringir su participación en próximos sorteos.  

 

 

CLÁUSULA 8°. ENTREGA DEL PREMIO: En el evento de lograrse un premio, la entrega del dinero al  

MANDANTE estará supeditada a las siguientes reglas:  

a) El lugar de entrega será la dirección proporcionada por el MANDATARIO en la notificación del  

premio.  

b) El dinero del premio será entregado al MANDANTE, es decir, a la persona natural o jurídica que  

se encuentre registrada en la plataforma virtual, previa verificación de los datos con los  

respectivos soportes y entrega de los documentos tributarios requeridos.  

c) Si una persona diferente del MANDANTE va a realizar el cobro del premio ante el MANDATARIO,  

deberá presentar poder especial debidamente autenticado y los documentos tributarios  

requeridos.  

d) Los costos en que incurriere el MANDATARIO para realizar la reclamación del premio los  

asumirán, a prorrata, los integrantes del COMBO.  

 

 

CLÁUSULA 9°. HONORARIOS: Los honorarios fijados en plataforma virtual www.comboloto.com  

comprenden los siguientes servicios:  

 Uso de la Plataforma Virtual www.comboloto.com.  

 Conformación de los Combos.  

 Compra de los correspondientes tiquetes y/o billetes.  

 Custodia de los tiquetes y/o billetes.  

 Reclamación del premio dentro del Municipio de Pereira, en el evento de que éste se logre.  

 Repartición del premio entre los integrantes del Combo a prorrata.  

 Pago del premio en el lugar establecido en la CLÁUSULA 8°.  

 Destrucción de los tiquetes y/o billetes que no hayan logrado premio alguno.  

 

 

PARÁGRAFO: El MANDATARIO registrará en su contabilidad como ingreso únicamente el valor pactado  

como honorarios; el dinero abonado por el MANDANTE para adquirir los tiquetes y/o billetes se  

registrará como pasivo hasta tanto aquél realice la compra.  

 

 

CLÁUSULA 10°. PLAZOS: Los plazos a los que hubiere lugar dentro del presente contrato se regirán por las  

siguientes reglas:    

a) PAGO: El MANDANTE tendrá como plazo máximo hasta las 8:00 de la noche del día del sorteo  

para efectuar los pagos totales correspondientes a los tiquetes y/o billetes con sus respectivos  

honorarios e impuestos.  

b) NOTIFICACIÓN: El MANDATARIO tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de  

la publicación de los resultados por parte de autoridad competente y/o el concesionario, para  

notificar al MANDANTE el logro de algún premio.  

c) RECLAMACIÓN: El MANDATARIO tendrá un (1) mes, contado a partir de la notificación al  

MANDANTE, para reclamar el valor del premio a que hubiere lugar, en el sitio donde el  

distribuidor autorizado lo determine.  

d) ENTREGA: El MANDANTE tendrá un plazo de tres (3) meses, contados a partir del vencimiento  

del término otorgado al MANDATARIO para realizar la reclamación del premio ante la autoridad  

competente y/o concesionario autorizado.  

 

 

CLÁUSULA 11°. VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA ENTREGAR EL PREMIO: Si el MANDANTE no efectúa el  

cobro del premio en el lugar que establezca el MANDATARIO y en el plazo estipulado en el literal d) de la  

CLÁUSULA 10°, el MANDATARIO podrá proceder a realizar la entrega del premio dentro de los tres (3)  

meses siguientes a través de depósito o transferencia al número de cuenta bancaria indicada por el  

MANDANTE en la plataforma virtual www.comboloto.com asumiendo éste último el costo del 10% de  

una UVT, por concepto de gastos.  

PARÁGRAFO 1°: En el evento de no haberse suministrado cuenta bancaria alguna, los pagos se realizarán a  

una cuenta de Depósitos Judiciales a nombre del MANDANTE, descontando del valor del premio el 15%  

de una UVT, equivalente a los gastos generados en el trámite de consignación.  

PARÁGRAFO 2°: Cuando los gastos de las consignaciones sean superiores a la suma que tenga a favor el  

MANDANTE, y el MANDATARIO hiciere la consignación, éste podrá compensar el saldo a su favor  

deduciéndolo de cualquier nueva compra que realice el MANDANTE.  

 

 

CLÁUSULA 12°. FALLECIMIENTO DEL MANDANTE: En caso de fallecer el MANDANTE, las cláusulas del  

presente contrato seguirán vigentes y, en el evento de lograrse algún premio, el MANDATARIO entregará  

el correspondiente dinero a quien acredite su condición de heredero.  

 

 

CLÁUSULA 13°. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier divergencia que surja entre las PARTES con  

ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato,  

que no pueda resolverse directamente por las partes y que sea susceptible de transigir, se someterá a la  

decisión de un Tribunal de Arbitramento, de conformidad con las siguientes reglas:    

a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En  

caso de que no sea posible, el árbitro será designado por el CENTRO DE ARBITRAJE Y  

CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA, a solicitud de cualquiera de las partes.  

b) La organización y funcionamiento del Tribunal se sujetará a las reglas internas del CENTRO DE  

ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA y a lo dispuesto en la ley  

colombiana vigente.  

c) Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de  

conformidad con las normas aplicables.  

d) El Tribunal sesionará en la ciudad de Pereira, y decidirá en derecho.  

CLÁUSULA 14°. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará en los siguientes casos:  

a) Por el incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en este  

documento.  

b) Cuando en el sorteo no obtengan premio alguno los tiquetes y/o billetes. Lo anterior dará lugar  

a la destrucción de los tiquetes y/o billetes por parte del MANDATARIO.  

c) Cuando se haga efectiva la entrega del premio por parte del MANDATARIO al MANDANTE.  

d) El MANDATARIO podrá dar por terminado de forma unilateral el presente contrato de mandato  

cuando se vea imposibilitado para comprar los tiquietes y/o billetes por cualquier circunstancia,  

notificándole al MANDANTE una hora antes del sorteo, a través de los medios previstos en el  

punto 6 del Capítulo II de las Definiciones.    

e) En el evento en que la plataforma virtual www.comboloto.com presente fallas o se presente  

cualesquier otras circunstancias que impida el correcto funcionamiento de ésta, el  

MANDATARIO, unilateralmente, dará por terminado el contrato notificándole al MANDANTE a  

través de los medios previstos en el punto 6 del Capítulo II de las Definiciones.  

f) Cuando el MANDANTE actúe de forma temeraria que pueda poner en riesgo la estabilidad de la  

plataforma virtual www.comboloto.com o perjudique a alguno de sus representantes, el  

MANDATARIO terminará de forma unilateral el presente contrato y bloqueará al USUARIO de la  

plataforma. En caso de haberse realizado el sorteo, no tendrá lugar a devolución de saldos. Lo  

anterior, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.  

 

 

PARÁGRAFO: De presentarse cualquiera de las situaciones previstas en los literales d) y e), el MANDATARIO  

realizará la devolución de los valores pagados por el MANDANTE.  

 

 

CLÁUSULA 15°. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: El MANDATARIO se exonera de todo tipo de  

responsabilidad legal en los siguientes eventos:  

 Cuando por un evento que pueda catalogarse como fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un  

tercero se destruyan o hurten los tiquetes y/o billetes, o el valor reclamado del premio; o se  

presenten daños físicos, estructurales y/o en el sistema, que impidan el cumplimiento de las  

obligaciones del presente contrato.  

 El MANDATARIO, al ser un simple intermediario, se compromete única y exclusivamente a dar  

los resultados que informe el concesionario autorizado; pues es éste el responsable de la  

expedición y sorteo de estos. En el evento de presentarse errores en la publicación o en el  

sorteo del concesionario autorizado, el MANDATARIO no se hará responsable por los mismos  

frente al MANDANTE.  

 El MANDANTE, con la aceptación de la presente oferta, declara bajo gravedad de juramento que  

el objeto y el desarrollo del presente contrato es legal en su país de residencia y que el mismo  

ha verificado toda la información para dar fe de ello; eximiendo de toda responsabilidad al  

MANDATARIO.  

 El MANDANTE, con la aceptación de la presente oferta, declara bajo gravedad de juramento que  

es mayor de edad, con plena capacidad para contraer obligaciones; eximiendo de toda  

responsabilidad al MANDATARIO.    

 

 El MANDATARIO actuará siempre de forma diligente y bajo el principio de buena fe, sin  

embargo, cuando por actos ajenos a su voluntad se presenten divergencias entre los números  

solicitados por el MANDANTE y los números efectivamente comprados por el MANDATARIO,  

prevalecerán siempre estos últimos.  

 En el evento en que se presente una diferencia entre los resultados o informes (resultados,  

estadísticas, valor de los premios, etc.) ofrecidos a través de los canales de comboloto.com y los  

datos oficiales ofrecidos por el concesionario; prevalecerán estos últimos.    

 

CLÁUSULA 16°. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS: El MANDATARIO tendrá derecho a pagarse sus créditos,  

derivados del mandato que ha ejecutado, con las sumas que tenga en su poder por cuenta del  

MANDANTE.  

 

 

CLÁUSULA 17°. CLÁUSULA PENAL: En el evento que cualquiera de las partes incumpla las obligaciones  

establecidas en el presente contrato o retarde su cumplimiento, pagará a la otra parte, por todos los  

perjuicios derivados del incumplimiento, el equivalente al 100% del valor del servicio.  

 

 

CLÁUSULA 18°. MODIFICACIONES AL CONTRATO: El MANDATARIO podrá realizar las modificaciones  

pertinentes para el correcto desarrollo del objeto del presente contrato previa notificación al  

MANDANTE. Lo anterior, atendiendo siempre al principio de buena fe.  


CLÁUSULA 19°. CESIÓN DEL CONTRATO: El MANDANTE no podrá ceder total ni parcialmente el presente  

contrato. Por su parte, el MANDATARIO podrá cederlo de forma libre y no requerirá de ninguna  

autorización del MANDANTE.  

 

 

CLÁUSULA 20.- DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: Los contratantes, con la aceptación de este  

documento, declaran que los recursos que destinarán para el desarrollo de este contrato no provienen  

de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma  

que lo modifique o adicione. Igualmente, que no admitirán que terceros efectúen depósitos en sus  

cuentas personales o empresariales a nombre de cualquiera de las partes, con fondos provenientes de  

las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo  

modifique o adicione, ni efectuaran transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas  

relacionadas con las mismas.  

 

 

PARÁGRAFO: Será causal de terminación unilateral de este contrato la infracción por alguno de los  

contratantes de cualquiera de las prohibiciones contenidos en esta cláusula.  

 

 

CLÁUSULA 21. ACEPTACIÓN TÁCITA: El pago de los honorarios realizados por parte del MANDANTE al  

MANDATARIO generará la aceptación tácita de la presente oferta.  

Para constancia está oferta se suscribe por el representante legal de PHILIP BROWN COMPANY SAS, en la  

ciudad de Pereira, a los 6 días del mes de marzo del año 2018.  

 

 

ANDRÉS FELIPE CASTAÑO PAVAS  

C.C. No. 9.872.170 de Pereira  

REPRESENTANTE LEGAL PHILIP BROWN COMPANY SAS  

 

 

CAPÍTULO V.-ACEPTACIÓN DE LA OFERTA-  

 

 

El MANDANTE manifiesta libremente que ha procedido a la lectura total y cuidadosa de la presente  

oferta, por lo que, en consecuencia, se obliga y la acepta de forma pura y simple, en la fecha de aceptación.





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